Aquellos Tiempos

La fiebre amarilla de 1800 en La Isla de León

Entre las muchas calamidades sufridas, en aquella incipiente Isla de León desde sus albores, hasta la llegada del actual Siglo XXI, se citan entre sus numerosos y aciagos acontecimientos:

  • las incontables incursiones y razias de piratas procedentes de berbería e incluso de aquellos Bárbaros Normando o pueblos del Norte de Europa; vulgarmente conocidos por “Vikingos”. Quienes llegaron en sus incursiones hasta la propia Ciudad de Sevilla para saquearla, a través del Río Guadalquivir, cuando corría aproximadamente el Siglo XI.
  • También mas modernamente se cuentan de la visita por estos lugares de aquellos portugueses resultantes de la Batalla de Aljubarrota (los populares Chamorros), quienes destruyeron el Puente y el Castillo del Logar de la Puente a finales del Siglo XIV.
  • De las famosas invasiones y ataques Anglo-Holandeses de los años de 1.596 y de 1.625, de desastrosas y funestas consecuencias.
  • De diversas epidemias de toda clase de malignas enfermedades, las cuales asolaron la zona cubriéndola de muerte y desolación (pestes, tifus, viruelas, cólera, fiebre amarilla, etc); entre otras funestas calamidades.
  • Destacando de entre tantas desgracias, aquel famoso y aciago Maremoto conocido en la Historia por el de Lisboa acaecido el día Uno de Noviembre del Año de Mil Setecientos Cincuenta y Cinco, cuyas embravecidas aguas trasformaron la por entonces fisonomía de nuestra Costa Atlántica de ricas y fértiles hurtas y haciendas, en estériles marismas yermas, incluso cuentan relatos de la época que al desbordarse el Caño de Sancti Petri, sus aguas llegaron hasta la mitad de la Calle Dolores y sus paralelas; amen de diversos huracanes y otros desastres climatológicos.
  • Sin olvidar todo tipo de guerras, revueltas e invasiones sufridas en nuestra zona; especialmente durante la Guerra de la Independencia Española contra la Francia Napoleónica y la ocupación de dicho Ejercito Francés en este caso al mando del Duque de Angulema y sus Cien Mil Hijos de San Luís; que no fueron tantos como se cuenta, durante el periodo comprendido entre los años de 1.823 al 1.828.

Pero entre tantos desastres y desgracias sufridas en el devenir del tiempo durante la Historia de nuestra Ciudad, quisiera destacar y centrarme en el presente artículo, por sus resultados hacia nuestra sociedad, a uno en especial, y del cual tratará el presente estudio; me refiero a la gran epidemia de fiebre amarilla o vomito prieto, acaecido en el verano del Año de 1.800.

En primer lugar definir que es la fiebre amarilla. Esta enfermedad queda comprendida, dentro del grupo de las tifoideas. Se la conocía también como Vomito Prieto o Negro, Tifo Amarillo, Pestilencia Hemorrágica, o Mal de Siam.

Se caracterizaba, por los siguientes síntomas: fuertes dolores y calenturas de modo continuado en la cabeza, el color de la piel se tornaba amarillento al igual que las conjuntivas de los ojos, e iba acompañado de vómitos de color negruzco, y de hemorragias de tipo pasivo.

Cuentan que el foco iniciador de aquel mal, provino de tres Goletas cuyos nombres eran: Delfín, Águila y Júpiter, las cuales arribaron al muelle de la Ciudad de Cádiz, procedente de Sudamérica, allá por el mes de Junio del año de 1.800; produciéndose ya en dicho mes las primeras victimas del citado brote epidémico en el Gaditano Barrio de Santa María.

Al parecer entre los meses de Agosto a Octubre de aquel aciago año de 1.800, dicha epidemia asoló la Comarca de la Bahía de Cádiz; dejando tras de sí un reguero de muerte y desolación. Fue durante el mes de Septiembre, en el que mayor número de victimas mortales se contabilizaron.

El presente estudio trata de las repercusiones de dicha epidemia, sobre la comunidad de la Real Villa de la Isla de León; pues el tratar de abordarla más ampliamente sería una ardua y dilatada labor, más propia de un interesante trabajo literario digno de publicar.

Los primeros datos oficiales que constan en el libro Nº 35 de Cabildos o Actas Capitulares de nuestro Excmo. e Iltmo. Ayuntamiento de la Ciudad de San Fernando del Año de 1.800, se reflejan en numerosas sesiones, mediante un alubión de datos relativos a dicha epidemia, de las cuales y de forma abreviada se detallan los más interesantes; extractando los siguientes:

Cabildo de fecha 23.07.1.800.

“En este se comenta de la urgente necesidad de proveer a nuestra Villa de abundante cantidad de nieve, tan necesaria para medicar a sus numerosos enfermos y aliviar los síntomas sufridos por estos, que aún sin lo grave de la estación, en el día experimentan”. Se acordó comisionar a los Sres. D. Juan Serrana y D. Juan Gil, para que dispongan la conducción desde Cádiz hasta nuestra Villa, de algunas cortas porciones de nieve, capaces y bastantes al socorro del diario sustento, hacia dichos enfermos, y que las coloquen en los parajes convenientes para su conservación. En nuestra Ciudad y hasta mas allá de mediados del pasado el Siglo XX , existió en la actual calle de Tomás del Valle una popular fábrica de elaborar nieve; por dicho motivo a esta vía se la conoce como Calle de la Nieve y también de San Guillermo.

Cabildo de fecha 22.08.1800

En este se da cuenta de las noticias que corrían por nuestra Villa, sobre la aparición en la misma, de repentinas y abundantes enfermedades, que se experimentan en la Ciudad de Cádiz, resultando de ellas, un extraordinario número de muertes. Debiéndose recelar a ser trascendentales a este vecindario por la inmediación de aquella Plaza, e indispensable comunicación de unos y otros moradores, por cuyo motivo se hacia preciso precaver con las oportunas providencias, las funestas consecuencias que le puedan acaecer a este común de vecinos.

Y, a este intento acordaron ante todas las cosas, que inmediatamente se pase oficio al Sr. Teniente Corregidor de la consabida Ciudad de Cádiz, para que se sirva informar el juicio que hallan formado los médicos de ella, en orden a las inferidas enfermedades como igualmente, las providencias gubernativas que se hallan dictado, para contenerlas y remediarlas.

Y verificadas sus resultas, se celebre junta por todos los facultativos existentes en esta Villa para que con conocimiento, de los antecedentes indicados, confieren lo conveniente y propongan las precauciones, que deban de adoptarse, para remedio de los daños, que puedan proferirse en perjuicio de la salud pública, a cuyo intento se pase el oportuno oficio al Excmo. Sr. Capitán General de este Departamento, a efecto de que se expida la orden más eficaz a los médicos y facultativos de los respectivos cuerpos de su mando, para que concurran a la formación de dicha junta, con los sujetos a esta jurisdicción. Estrechándole a su mas pronta ejecución de lo urgente e interesante del asunto.

Y en consideración a que mucho podría contribuir a la conservación de la salud, el aseo y limpieza del pueblo. Acordándose también el prohibir enteramente no solo que andén, ni pasten por nuestras calles, ganado de cerda alguno, ni también en las casas y demás parajes del pueblo.

Recogiéndose cuantos de estos animales, se encuentren y depositándose en un corral que para ello se busque y proporcione.

Imponiéndose por parte del Sr. Juez Presidente a sus dueños, aquellas penas más rigurosas que estime convenientes a contener el desorden, que se experimenta con semejante abuso en prejuicio de la causa pública.

Encargándose a los subalternos y ministros de este Juzgado vigilen su observancia, y denuncien cuanto se encuentren en cuyo encargo quedan también, los Caballeros Capitulares de este Ayuntamiento.

Y mediante a que no han sido bastantes los repetidos bandos y providencias de buen gobierno, publicados para hacer observar el aseo y limpieza de las Calles, cuyos escombros e inmundicias pueden contribuir al fomento de enfermedades, conviniendo precaverlo por cuantos acordaron asimismo, que dichos Caballeros Capitulares divididos en Cuarteles, reconozcan e inspeccionen el pueblo, y dispongan que por los vecinos inmediatos, a los sitios en que se hallen basureros, los reparen y limpien, sin cuyo perjuicio y con respecto a que estos y la falta de limpieza de las calles, procede de los escombros que se arrojan de las casas, por carecer sus vecinos e inquilinos, de criados o personas que los extingan y conduzcan, a parajes distantes del pueblo que no irrogue perjuicios. Lo que sin duda y con utilidad del común podrá remediarse con el establecimiento de carros de limpieza, que sostenidos con aquellas cortas contribuciones semanales, que hagan los vecinos mismos, lo ejecuten a fin de que pueda tener efecto este importante servicio.

Asimismo acordaron se convoque por medio de edictos que se fijen en los sitios públicos, y acostumbrados de estas, para que a todas y cualquiera de las personas, que quisieran hacerse cargo para siento a dicha limpieza, comparezcan a hacer las propuestas que les acomode para en su vista, acordar en la materia lo que se estime conveniente y así se deliberó.

Cabildo de fecha 26.08.1800

En este Cabildo se leyeron literalmente los dictámenes formalizados, por los médicos existentes en esta Villa, resultante de la junta que han celebrado en consecuencia de lo acordado por este Ayuntamiento en el día veinte y dos del corriente, e instruido este magistrado de los contenidos del de la exposición del protomédico de la Real Armada D. Joseph de Salvareza, que ha remitido el Sr. Teniente Corregidor de la Plaza de Cádiz, y de los que aparece de la copia del oficio del Ministro de Marina de aquella Plaza que ha pasado el sr. Intendente al Sr. Juez Presidente y con respecto a lo informado en este auto, por el propio Sr. Alcalde Mayor en razón de las propuestas, que se han hecho por la Junta del Departamento celebrada en este día, acerca de las precauciones que deben de tomarse, para evitar la propagación de las enfermedades epidémicas que se padecen en la Plaza de Cádiz, a cuya Junta ha concurrido. Suplica por aviso del Excmo. Sr. Capitán General en inteligencia de todo, y debiéndose tomar por este magistrado las mas serias y eficaces providencias, bastantes a redimir a este vecindario, de los considerables perjuicios que se le puedan causar, o se hiciese trascendental a el, la referida epidemia. Acordaron que por medio de edictos, se publiquen y fijen anuncios al público, las disposiciones que desde luego se adoptan al indicado intento que son las siguientes:

Primeramente, esperándose que los médicos y cirujanos, procediendo con las más activas diligencias y fervoroso afecto de caridad en el socorro de todo menesteroso, abrazaran el cuidado y molestia de dar cuenta del parte todos los días de los respectivos enfermos que visiten al Gobierno de esta Villa, por medio de los Caballeros Capitulares que por Cuarteles se señalaran, y se nombran desde luego de la siguiente manera:

  • Para el Barrio de las Callejuelas del Carmen y Calle Real, hasta su Plaza, con sus Calles colaterales; al Caballero Regidor D. Juan Jose Cayzac.
  • Para el Barrio de la Iglesia Mayor, con inclusión de los Barrios de Lorión y del Hospital; al Caballero Diputado D. Antonio de la Cruz.
  • Para el Barrio de la Pastora, Calle de la Carraca, Placilla Vieja y Calle Real hasta la Plaza de la Iglesia mayor; al Sr. Regidor Vitalicio y Decano D. Juan de Malpica y Vermolen.
  • Para el Barrio de Vidal, hasta la Calle de San Juan de Dios inclusive, al Sr. Regidor Bienal D. Felipe del Cueto.
  • Por último para el Barrio del Monte y Olea, se nombran a los Caballeros Diputados, D. Antonio Jiménez y D. Juan José de la Vega.

Y mediante a que había muchas personas que por sus cualidades no podrán pasar al Hospital de San José, para su curación para que los de esta clase tengan el consuelo de no carecer de auxilio para ella. Se les costee del fondo de propios las medicinas y carne para los pucheros que necesiten y acreditándose su necesidad total e indigencia con certificado del cura párroco o de los tenientes, y del facultativo encargado de su curación, con papeletas del Caballero Capitular de sus respectivos barrios, quienes las facilitaran en las boticas de los Sres. D. Andrés Cortés y D. Francisco García. Lo mismo se ejecutará con las carnicerías correspondientes, las que se mantendrán abiertas por la mañana hasta las doce y por la tarde hasta las 10 de la noche.

Los referidos caballeros comisionados, se encargarán del aseo de nuestras Calles; y aun de las casas de los pobres. Para que las primeras se mantengan higiénicas y se frieguen frecuentemente con aguas puras y frescas mezcladas con vinagre y se ventilen y rieguen también las segundas convenientemente, sin que se consientan ni dejen sin castigo las infracciones más leves, que consisten en arrojar inmundicias a dichas calles.

En igual forma han de proporcionar en las plazas y demás sitios anchurosos, algunas candeladas de otras materias, que son a propósito para enrarecer la atmósfera y perfumar la población, y preservando a sus habitantes de todo mal.

Por otra parte se hace saber, por parte de la propia prohibición, se saquen por las noches por nuestras calles las vacas que poseen todos nuestros vecinos, y que estos sepan que serán severamente corregidos en el caso de incumplirlas, y a las bestias que perdiendo su mansedumbre se traiga a su dueño, para realizar este algún servicio notoriamente satisfactorio al vecindario.

Los vecinos que a pesar de la falta de proporciones y de lo que se prescribe en los autos de buen gobierno, acopian cerdos para criarlos o para el consumo de sus propias casas, no podrán tenerlos en manera alguna de aquí en adelante por cuanto perjudican el aseo y limpieza de la población.

Antes serán encomendados los infractores, hasta que se corrija la puntual observancia que requiera la buena policía y urgente necesidad actual.

Particularmente serán castigados con severidad los que pusieren o dejaren dentro del pueblo o en las inmediaciones, los cuerpos muertos de cualquier especie de animales.

Y los dueños o administradores de salinas, se dedicarán inmediatamente a proporcionar el refresco de aguas en las mareas, en todos los caños a quienes les falte esta circunstancia, para evitar los vapores de las aguas estancadas que infestan el aire. Entendiéndose que se examinarán las faltas que pudiese haber en ello, para remediarlas a su costa sin dilación alguna.

Y tampoco en adelante se permitirán los caños o desaguaderos que salen de varios edificios y de las tenerías a las calles y sitios públicos, en perjuicio de la salud, pues ya se previno en los citados autos de buen gobierno, lo que en el asunto debería practicarse.

Aunque no es conocido el daño en el uso de la fuerza, deberá moderarse precaviéndose el que amenaza, de extremar la vigilancia para que no se permita la venta ni el consumo en esta población de los conocidos higos de tuna o chumbos, y menos en puesto alguno.

Se deberá de prohibir la entrada en este pueblo, a toda persona enferma o que se halle en estado de convalecencia, con prevención a los carruajeros, arrieros y vaqueros no las conduzcan y que se advierta de que además de ser castigados, no se les admitirán, obligándose a que las restituyan al lugar donde las hubiesen tomado, después de manifestarse el contagio y mediante a que para mejor asegurar una precaución de tanta importancia tiene determinado la Junta del departamento, seguir informe del Sr. Juez Presidente, el de cerrar todos los desembarcaderos y que solo quede uno por donde precisamente hayan de entrar en esta Villa, las personas que a ella vengan conviniendo el más a propósito sea esta el de Caño de Herrera, y desde luego se ponga en este paraje un celador que con el auxilio de tropa, impida la entrada de todo enfermo o convaleciente, y de otro punto de control, en el Arrecife de entrada a nuestra población desde la Plaza de Cádiz en el sitio nombrado del Río Arillo, a evitar puedan acceder a nuestra Villa por tierra dichos enfermos o convalecientes de enfermedad alguna de la Capital.

Se acuerda nombrar celadores a los Sres. D. Francisco de Bargas (para el de Caño de Herrera), y a D. Josef de Bargas (para el del Río Arillo); ambos de este vecindario con el salario cada uno de 10 Reales de Vellón, que serán satisfechos del fondo de propios del común. Se acuerda por otra parte pasar el oportuno oficio al Excmo. Sr. Capitán General de este Departamento, a fin de que sirva disponer concurran las partidas correspondientes a dichos dos destinos, como para que expida la orden correspondiente a impedir el desembarco de gentes de dicha clase por los demás caños de este pueblo.
Por otra parte se acordó la prohibición en nuestra Villa de dar sepultura a cadáver alguno sin ser examinado por los médicos de la junta creada para supervisar dicha epidemia.

También dar en concesión al Sr. Caballero Regidor, D. Juan Josef Cayzac, para la construcción de un nuevo cementerio rural (1), también para la construcción de un carro para los cadáveres o mortuorio (el vulgo lo apodó, como el carro de la carne y así se conoce a cualquier vehículo masivamente ocupado por seres humanos).

Se comisionó por otra parte al Diputado de Abastos, Sr. D. Antonio Jiménez, se encargase del encendido de hogueras, por todo nuestro pueblo.

Y últimamente siendo conocido el grave perjuicio que puede seguirse a la salud pública en las actuales circunstancias, los entierros de los cadáveres en las iglesias y cementerios del pueblo según que así lo manifiestan los profesores de medicina, acordaron que por ahora y hasta que varíen dichas circunstancias y cesen los inconvenientes tan graves que tiene esta costumbre, se suspenda por punto general los entierros en los sitios relacionados y se ejecuten en parajes, fuera de la población, y al propósito al intento, y siendo el mas útil un pedazo de tierra que está en las inmediaciones a la Casería del Pedroso de este Término Municipal, se confiere la oportuna comisión al Sr. Caballero Regidor, D. Josef Cayzac, para que proceda a reconocer dichos terrenos y los demarque, para hallarlos acordes con las circunstancias que se requieren y acordando lo conveniente en su razón, con el derecho de él.

Y hecho lo cual, se proceda a continuación a su bendición tras su construcción como camposanto, y pueda dársele el destino relacionado para cuya observancia, se pasen los regulares oficios al cura vicario y los Venerables Padres Prior del Carmen y Presidente de San Francisco, encargándose dicho Caballero Comisionado, en la formación de la competente cerca o tapia de dicho terreno y en la preparación de un carro arriero, semejante al que rueda en Cádiz, para la traslación de los cadáveres al referido nuevo cementerio.

Costeándose todo del fondo del arbitrio creado para la construcción de la Iglesia Mayor Parroquial.

Y por lo respectivo a las hogueras que según ya acordado deben de encenderse por todo el pueblo, a los efectos referidos se nombre para la dirección de esta operación y compra de leñas, necesarias al intento al Sr. Diputado de Abastos de este Común, D. Antonio Jiménez, cuyo gasto se satisfaga del fondo de propios. De todo lo cual así quedó determinado.

(1) Se acordó construir un nuevo e improvisado cementerio rural, en los terrenos que pertenecieron a los Jesuitas y fueron a estos expropiados, y cuyo anterior propietario era desconocido. Este cementerio en la actualidad se presume estar localizado, en los terrenos lacustres bordeados por el Polígono de Tiro Naval Janer, la Carretera de la Batería de la Ardila, el centro de Exámenes de la D.G.T y la antigua Salina de los Tres Amigos. En su interior se dieron cristiana sepultura a más de 4.000 vecinos de aquella Isla, sin distinción de clases ni estatus sociales; ¡Que allegados son iguales….!

Este cementerio rural citado y de improvisada edificación, suplió la necesidad de enterrar a nuestros difuntos de entonces, en los antiguos camposantos parroquiales; los cuales fueron suprimidos mediante aquella curiosa Real Cédula del día 3 de Abril de 1.787. Mediante la cual se pretendió separar la ciudad de los vivos, de la de los muertos y establecer las nuevas necrópolis.

En nuestra por entonces Real Villa, existían diversos cementerios parroquiales, los cuales se localizaban en los siguientes lugares:

  • junto al Castillo de San Romualdo y cercano a las Capillas de Santa Maria en su interior y de la de San Pedro en los aledaños de la actual Calle de Escaño (en esta hace unos años apareció una fosa común y algunos restos humanos).
  • Igualmente aparecieron restos humanos procedentes de otra fosa común en la actual Calle Almirante Faustino Ruiz, perteneciente al cementerio de la Iglesia Castrense de San Francisco.
  • Otros cementerios existieron junto a la Iglesia de Ntra. Srª. Del Carmen,
  • junto a la Iglesia Mayor Parroquial de lo que en la actualidad quedan sus restos en la Santa Cueva de la misma,
  • también los cementerios pertenecientes, a las diversas congregaciones religiosas establecidas en nuestro Término Municipal.
  • Exceptuando de dichos camposantos citados anteriormente, al llamado “Cementerio de los Franceses o de la Playa de la Casería de Ossio”, mandado este construir en tiempos de la Guerra de la Independencia Española, tras nuestras victorias obtenidas en las Batallas de Bailén y contra la Escuadra Naval del Almirante Rossilly, en el saco de la Bahía de Cádiz, de la que resultaron varios miles de prisioneros franceses que sufrieron cautiverio en nuestra Isla de León; produciéndose entre estos una gran mortandad que precisó erigir dicho cementerio que fue construido por el Ingeniero Español de origen Catalán D. Antonio Pratt, el mismo que proyecto la construcción del Teatro de las Cortes y su nueva traza como hemiciclo y parlamento, que albergó aquellas celebres Cortes de la Real Villa de la Isla de León del famoso día 24 de Septiembre de 1.810.
Hospital de San José. La Fiebre amarilla 1800
Hospital de San José. Década de los setenta. Unico centro hospitalario que recibió a los enfermos de la fiebre amarilla en 1800. Fotografía cedida a www.elguichidecarlos.com

Cabildo de fecha 29.08.1800

Epidemia: “En este cabildo se hizo presente un pedido del Sr. Caballero Diputado de Abastos, D. Antonio de la Cruz, en que relaciona que en cumplimiento de su ministerio no podía menos que manifestar, que la providencia tomada de asalariar dos hombres para que con el auxilio de tropa, impidan la entrada de enfermos y convalecientes de Cádiz en esta Villa, no la considera por bastante para lograr el fin propuesto, graduando indispensable haya tres o cuatro personas, si pudieran ser vecinos de esta misma Villa, repartiéndose este encargo como carga concejil entre todos, se evitaría el sueldo señalado y habría más individuos que cuidasen y celaran, dándose mas a otros el descanso necesario que uno solo era imposible que lo pudiera hacer.

Igualmente se hizo presente una representación del médico revatidado de esta Villa el sr. D. Juan Garavito, exponiendo la propagación que se experimentaba en la fiebre epidémica comunicada de la Plaza de Cádiz. Solicitando se pusieran en práctica, los medios que se había propuesto más útiles para libertar al pueblo de contagios, no fiando la comisión de impedir las entradas de enfermos ni convalecientes a sujetos que por ignorancia o soborno, pudiesen impedir el exacto cumplimiento, refiriendo de ello ejemplares que se mandasen dar tres cuartas de carne o para los enfermos por no ser bastante una cuarta a causa, de su mucha debilidad.

Que se nombrasen dos médicos con sueldo, que tuviesen como primer objeto, las atenciones de los pobres con varias razones, que vertió en esta materia y últimamente que no se dejase entrar persona alguna de Cádiz en esta Población sin que fuese reconocida por los profesores.

También se dio cuenta de otra representación presentada por los maestros de farmacia, Sres. D. Valentín García Blanco, D. Julián Díaz y Roldán, y D. Manuel Díaz y Sutil, sobre que se dejase al vecindario en libertad para concurrir por sus medicinas, que le franqueaba la piedad del magistrado a las oficinas que tuvieran por conveniente, sin sujetarse a las dos boticas que al intento estaban señaladas a todo lo que se acordó.

Que respecto a no faltar otras noticias en razón, de lo que se expone en la falta de cumplimiento a lo mandado para evitar la entrada por tierra, de gente enferma o convaleciente, pasase desde luego al destino del arrecife, el Sr. D. Josef de Bargas, que se halla destinado al propio efecto en el sitio nombrado de Caño de Herrera. Quedando por consiguiente el Sr. D. Juan de Bargas, que aceptara el primer destino excluido de el. Que en el embarcadero del caño de herrera, se colocase a los propios fines, al llamado D. Rafael Cordero, de este vecindario con el goce de 12 Reales de Vellón diarios. Y el de D. Josef de Bargas, con el sueldo diario de 15 Reales de Vellón. Previniendo a ambos la confianza que merecen a este Ayuntamiento para que la desempeñen con celo, y amor a la patria en materia tan interesante.

Que a cada uno de los enfermos tocados de la epidemia, y pobre de solemnidad se les libre media libra de carne en lugar de la cuarta que se les había señalado, bajo las formalidades y requisitos anteriormente prevenidos, y que en cuanto a la solicitud de los maestros de farmacia, se guarde por ahora lo resuelto con antelación sobre este particular.

Que en cuanto a la dotación que se insinúa para los profesores de medicina, no se estimaba conveniente por la omisión que pudiera experimentarse en los demás facultativos, teniendo al frente dos dotados a cuyo cargo estaba la obligación de la asistencia de los pobres a el cual, en auxilio no acudirían todos tal vez, con el celo propio de sus facultades. Encargándose a todos los de ambas jurisdicciones continúen con superior empeño y desvelo a ejercer las funciones que dicta la humanidad, en una opresión que tanto aflige al común. Estando entendidos y seguros en que este magistrado a su oportuno tiempo, sabía muy bien por los medios que exige la prudencia, remunerar a cada uno según su mérito, el afán y trabajo con que se haya esmerado en beneficio de la causa pública.

Se constituía la Comisión al Sr. D. Juan Josef Cayzac, para el camposanto, la compra del mulo para el carro destinado al traslado de cadáveres, y del ajuste y contratación de dos hombres destinados a la conducción del mismo carro y los cadáveres a sepultar en dicho cementerio rural ( de El Pedroso).

Asimismo se acordó en dicha citada sesión de Cabildo, que prosiguiese la construcción que fue conferida al Sr. D. Juan Josef Cayzac, uno de los señores que componen el cuerpo de este Ayuntamiento, para que se verifique el total establecimiento del nuevo camposanto, a cuyo intento manifestó dicho señor, hacer la porción del sitio perteneciente al Rey, en una de las salinas perdidas que fueron de la propiedad de los Jesuitas extinguidos, y de otro dueño cuyo nombre se ignora, frente de la Casería que nombran del Pedroso, en donde ha demarcado sesenta varas de frente y otras tantas de fondo, las cuales hacen un total de doscientas cuarenta varas cuadradas de superficie total, sin perjudicarse en aquel paraje a persona alguna en sus intereses.

Y por tanto se extendió dicha comisión que el expresado Sr. D. Juan Josef Cayzac, procediese a cercar dicho nuevo camposanto, y con una valla de mampostería, y verificase por otra parte la compra de un mulo que ha de tirar del carro mandado fabricar para la conducción de los cadáveres, buscar una cochera en que custodiarlo, y celebrar ajuste con los dos individuos que han de conducir este carro y dar sepultura a los difuntos, y el de disponer todo lo demás que contemple útil y preciso, a que tenga efecto lo acordado en esta parte. Que al punto que se concluya el carro, se de principio a enterrar los cadáveres en dicho camposanto, aunque no este aun cercado el mismo. Poniéndose mientras no este terminada su obra, dos guardias para la custodia del mismo, costeándose todos sus gastos, del fondo del arbitrio de la Iglesia.

Otro acuerdo adoptado en dicha sesión fue el siguiente: “Para hacer novena a Nuestro Padre Jesús Nazareno”:

“Igualmente se acordó que deseando este Ayuntamiento dar vivas muestras de los ardientes deseos que le asisten, de implorar la Divina Misericordia en la aflicción que oprime al pueblo, mediante novena a nuestro Padre Jesús que se venera en la Iglesia Mayor, se saque a este Señor en procesión el último día de la misma novena, o el que señalase el Sr. Vicario con la efigie también de Ntra. Sra. de la Salud, trayéndose al intento de su Capilla (Barrio de las Chozas), a la propia Iglesia Mayor, y que se hagan rogativas por espacio de tres días con la Divina Majestad Sacramentada, manifiesta por mañanas y tardes con asistencia de la Villa. Pasándose para ello el oficio correspondiente al insinuado Sr. Vicario, a efecto de que dé las disposiciones correspondientes a el logro de los piadosos actos a que termina esta resolución”.

Otro acuerdo adoptado sobre la limpieza: “Se acordó asimismo que mediante haber dispuesto el Excmo. Sr. capitán general de este Departamento, se traigan doscientos hombres a esta Villa procedentes todos del presidio del Real Arsenal de la Carraca, los cuales se encargarán de la limpieza y del aseo de las calles de esta población, y para lo que ello contribuye a la salud del común, solicita se le faciliten dos almacenes para la acogida de estos hombres y de la tropa de su resguardo y custodia, el tiempo que estuviesen en esta Villa. En lo que se encarguen los Sres. D. Antonio de la Cruz y D. Juan Josef de la Vega; ambos Diputados del Común. Y así se determinó.

Por otra parte se hizo presente que notándose morosidad en los médicos, en dar las noticias diarias de los enfermos que tengan a su cuidado, para instrucción del Gobierno y poder reglar con éste antecedentes, las oportunas providencias en beneficio de la causa pública. Acordaron se hagan saber a los facultativos sujetos a la jurisdicción, pasen diariamente a la escribanía de cabildo, noticia circunstanciada de los enfermos que asistan con expresión, de sus nombres, calles y números de sus casas en que estos residan, con la de los que fallezcan, demostrando si es de enfermedades contagiosas. Y para que lo ejecuten los profesores de fuero privilegiado, se forme el oportuno oficio al Excmo. Sr. Capitán General de este Departamento. Y así quedó resuelto.

Cabildo de fecha 30.08.”Sobre Epidemia”: “Viéndose sin el debido efecto la providencia dirigida a cortar la comunicación de las enfermedades de Cádiz, introduciéndose en esta Villa los enfermos con varias astucias, y hallando asilo en la necesidad e ignorancia de los vecinos, causa por la que se ha aumentado el número de dolientes en que concuerdan los profesores de medicina y cirugía, de que parece demandar un estrago formidable a este común a no evitarlo, unas disposiciones mas serias por las cuales tengan cumplido efecto las anteriores.

Se acordó de conformidad la absoluta prohibición por ahora de que se reciba en esta Villa, personas algunas procedentes de dicha Plaza de Cádiz, en ninguna de las casas sea con el pretexto que fuere, baja la pena a los vecinos de esta Villa que contravengan de 50 Ducados de multa. Y a los que no puedan satisfacer la misma, por su total carencia de bienes, se le impongan en sustitución a dicha multa la pena de 10 días de cárcel. Aplicándose la tercera parte de la cuantía de las multas recaudadas, a repartir entre los delatores de las referidas infracciones. Sin que puedan los vecinos alegar el pretexto de salud de los que acojan de dicha Plaza de Cádiz, ni otro algún ni otro, por ser la prohibición absoluta y rigurosa como tan interesante a la causa pública”.

Juan José Maruri Niño.