LA HISTORIA DE LA CARCEL PUBLICA DE LA ISLA DE LEON

Esta pequeña pincelada de la historia de nuestra querida y Real Isla de León comienza el día 28 de septiembre del año 1.740, cuando el Deán de la Iglesia Catedral de la ciudad de Cádiz, Lorenzo Ibáñez Porcio, hombre conocido por el vecindario como “El Señor Deán”, tomaba posesión de manos del Corregidor don Onofre de Hore y ante el Escribano don Alvaro de la Torre Canales, de la Hacienda conocida como de Balcante. Estas tierras cubrían una superficie de unas 14 aranzadas poco más o menos, las mismas que anteriormente habían pertenecido a don Angel María Ferrari.

Tras reconocer sus tierras, comprobó don Lorenzo que en estas se había construido, sin título alguno, una oficina de Escribanía Pública y una Panadería. Aprovechando la coyuntura, el Corregidor y otras personas de autoridad de la Real Isla de León le indicarían al Deán: “la necesidad que existía, en aquel paraje, de una decente oficina para la asistencia de los jueces, su juzgado y escribanía; así como, para la concurrencia de los caballeros y personas de respeto, que en todo tiempo se desplazaban desde Cádiz a La Isla de León, para residir en sus caserías de recreo”.

Cárcel del Castillo San Romualdo
Castillo de la Puente o de San Fernando. primera cárcel conocida. Fotografñia de Loty

No caería en tierra estéril esta petición, ya que el día 1 de octubre de ese mismo año, encontrándose en la ciudad de Cádiz, otorgaría don Lorenzo una escritura de cesión y donación a favor de la Jurisdicción de la Real Isla de León, movido por el deseo de hacer realidad las necesidades que tenía la Real Isla de León en ese aspecto. La donación consistió en un pedazo de tierra de 8 varas cuadradas que deberían de destinarse: “a la fabricación de la oficina y obras que les pareciese conveniente para los expresados fines, lindando con la esquina de la casa llamada de las Medinillas, propiedad de Francisca Medinilla, viuda de Diego Sánchez de Silbeyra, y hacía su frente al Camino Real y a la venta que existía en él”.

Pero no quedaría aquí la cosa, ya que el día 29 de octubre de este mismo año, llevaría a cabo una nueva cesión y donación de un terreno de 8 x 5 varas, y al igual que el anterior, a favor de la Jurisdicción de la Real Isla de León y sus Corregidores. En esta ocasión su intención era la de que en dicho lugar se levantase una nueva oficina de panadería, aclarando que el coste de la obra debería de correr de cuenta y cargo del Corregidor de la Real Isla de León.

Años mas tarde, concretamente el día 18 de junio del año 1.753, presentaría don Lorenzo un escrito ante don Diego José de Barrios y Jauregui, Teniente de Corregidor de la Real Isla de León, explicándole en este que: “había fabricado una casa principal de recreo en su hacienda, a la par que se quejaba de que aún no se había verificado la demolición del cuarto que servía para escribanía, ni la construcción de las nuevas oficinas que debían de haber sido hechas en las dos porciones de tierra donadas por él”.

A pesar de sus quejas, el deseo de don Lorenzo era el de que este sitio tuviese el fin para el que lo había donado, deseando además que “se labrase en él una Cárcel Pública, en la que pudiesen estar los hombres y las mujeres separados; sin tener que experimentar las insufribles incomodidades que venían padeciendo, en la que entonces se utilizaba como tal, por estar construida en el patio de la Parroquia y ser muy lóbrega y húmeda, además de estar amenazando ruina”.

Por todo ello y queriendo condescender a las insinuaciones que se le habían hecho, decidió don Lorenzo hacer una nueva donación, consistente esta vez en una porción de terreno de 24 x 24 varas (576 varas cuadradas). Imponiendo como única condición el que quedasen las dos escrituras otorgadas en el año 1.740, y que ascendían a 140 varas cuadradas de la misma clase, anuladas y sin ningún valor ni efecto. Para ello se llevó a cabo la demarcación de este terreno y dieron comienzo las obras de la nueva Cárcel Pública. Este nuevo terreno hacía su frente a la calle Real, y esquina a una calle que entonces se encontraba señalada y tenía 7 varas de ancho (futura calle San Lorenzo, en memoria del Deán).

Ubicación Cárcel de San Fernando
1954 calle Almirante Cervera. Esta es la calle San Lorenzo donde se ubicó la cárcel anterior al edificio municipal.Fotografía de Quijano cedida por el Museo Histórico Municipal.

Pero no acabarían aquí su labor altruista, donando también 100 pesos de a 128 cuartos para la construcción de la Cárcel Pública, invirtiéndose estos en la compra de materiales para dicha obra.

Para que todo esto constase, fueron consultadas, bajo juramento, con citación del Síndico General, algunas de las personas más conocidas y juiciosas de la Real Isla de León. Haciéndoseles a todas la misma pregunta: “Si tenían por mucho más útil, ventajoso y apreciable la nueva donación y beneficio que de ella había de resultar al vecindario en la construcción de dichas oficinas”

A cuyo fin, el 20 de febrero de 1.754, don Diego J. De Barrios Jauregui, con parecer y dictamen del Licenciado don Francisco Hore, Abogado de los Reales Consejos y morador de la Real Isla de León, proveyó auto en el que decía que:

“Pareciendo grande utilidad que la causa pública consigue en la nueva donación que a ésta Real Isla y su vecindario hacía el referido señor. Y así lo conocían y aseguraban dichos sujetos de su vecindario, que se habían examinado, y el conocimiento prestado por el Síndico admitía la expresada donación”

Gracias a dicha donación, y a las providencias y arbitrios que proporcionó el Teniente de Corregidor don Diego J. De Barrios Jauregui, se pudo verificar la obra de la Cárcel Pública y de la oficina de Escribanía, quedando desde ese momento a cargo del escribano don Alvaro de la Torre Canales.

Mencionemos que el importe necesario para esta construcción se compuso de varias partidas de reales de vellón procedentes de:

donaciones de distintos sujetos, de los productos del ramo de almotacenazgo, del arbitrio de un cuarto por la entrada en la representación de comedias que se hizo, el de un festejo de novillos y vacas y el valor de algunos materiales del cuartillo en que antes había estado establecida la Escribanía Pública”.

Con todo ello, la cantidad que se invirtió en dicha obra fue de 15.051 reales y 12 maravedíes, según las cuentas que dio de su distribución don Severino Pérez, maestro alarife de esta población, firmadas e intervenidas por el Teniente Corregidor el 1 de abril del año 1.755.

Y con tal fin estuvo sirviendo este edificio, hasta que con motivo de haberse creado cuerpo de Ayuntamiento en esta Villa y tras el Cabildo celebrado el 10 de julio del año 1.766, se acordó dar comisión a los regidores don Juan de Malpica y a don Miguel Casalla y Fuentes, para que “indagasen y diesen noticias del modo, forma, caudales y efectos de la construcción de dicha escribanía”, todo ello en virtud de Real Despacho de Su Majestad y Señores del Supremo Consejo de Castilla, fechado el día 11 de enero de ese mismo año y refrendado de su Secretario don Ignacio Esteban de Igareda.

Adelantándose a los acontecimientos y viendo lo que se le venía encima, presentaría el escribano don Álvaro de la Torre Canales un escrito en el que exponía:

“Que tenía conocimiento de algunas diligencias, que decía se practicaban para la averiguación de las personas que habían contribuido a la obra y formación de la oficina en que despachaba”, indicando también: “Que hay hecha donación del terreno que ocupaba para el mismo y sus sucesores, con la cualidad de que sirviese precisamente para juzgado, sin poderlo convertir en otros usos, ni enajenarlo de modo alguno. Y contradiciendo todo lo que en su razón se practicase sin su audiencia que se le comunicase, protestando de lo contrario su nulidad”.

Al mismo tiempo presentaba memorial don José Gutiérrez de Morón, escribano que ejercía la Escribanía Pública y del Ayuntamiento nuevamente también creada, por el que solicitaba: “que se le señalase sitio y paraje donde custodiar los papeles de Gobierno y demás concerniente a ello”.

Todo esto produjo un acuerdo el día 17 de julio de este año, en el que se hacía relación de las donaciones hechas por don Lorenzo y la forma y el caudal como habían sido hechas. Y a la vista de todo ello, y de otro escrito que presento don Álvaro de la Torre Canales el 4 de agosto de este año, proveyó un auto don Sebastián Ventura Sedano, alcalde mayor de la Real Isla de León, en el que mandaba que se les informase al mismo don Álvaro y al Prior Síndico Personero don Nicolás Navarro acerca de estas diligencias, al objeto de que usasen de sus derechos. Haciéndoseles entrega de los autos que siguieron su curso entre los referidos y el ante dicho don Miguel Casalla y Fuentes a nombre del propio Ayuntamiento, en virtud de la comisión que para ello se le confirió en el Cabildo celebrado el día 29 de noviembre de este año.

Visto lo cual, se daría providencia el día 4 de noviembre del año 1.768, en la que se declaraba “no haber lugar” al artículo de manutención de don Álvaro de la Torre Canales, en la posesión que solicitaba del sitio y asesoría que había donado el Deán, y en el que se había fabricado la oficina de la Escribanía Numeraria que él ejercía, con el demás terreno comprendido en las 24 varas en cuadro. Indicándole “que correspondía al Ayuntamiento la propiedad, uso y disposición de la expresada asesoría”, mandando a la vez que se cumplimentase el auto proveído el 18 de octubre del año 1.766 por el Licenciado don Sebastián Ventura Sedano, en el que se disponía que se notificase al mencionado don Álvaro lo siguiente: “que debía dejar libre y desembarazada la asesoría, dentro de los seis días siguientes, según había solicitado el Prior Síndico”

No le quedaría otro remedio a don Alvaro de la Torre Canales más que acatar lo dispuesto, por lo que el día 2 de enero del año 1.769, su hijo y apoderado don Justo de la Torre y Gandara, hacía entrega de la llave de la oficina, tras haber sido desalojada, al Alcalde Mayor de la Real Isla de León don Antonio de Andrés González.

Cinco días mas tarde acordaría el Ayuntamiento que dicha asesoría se destinase para audiencia pública (para el despacho de los negocios que surgiesen y en beneficio del público). Ordenando que: “para su habilitación, comodidades y decencia se hiciesen las obras correspondientes, con tal que no excediese su coste de 300 reales de vellón. Y bajo este concepto se estuvo utilizando como sala de declaración de reos y para la separación de las personas de distinción de la inmediata cárcel”.

Posteriormente el Real y Supremo Consejo de Castilla, por Real Despacho del día 7 de septiembre del año 1.778, concedería licencia y facultad a la villa de la Real Isla de León para que pudiese construir las casas consistoriales, la cárcel, la panadería, el matadero y otras oficinas públicas.

Mandando: “que éstas se construyesen a cargo de la justicia y del Ayuntamiento de esta villa, con el sobrante de los efectos de propios y con el importe de la venta de la referida cárcel vieja, que se debía vender en pública subasta”. Todo esto fue confirmado por otro nuevo despacho del mismo tribunal del día 26 de febrero del año 1.785.

Mazmorras del Ayuntamiento. Cárcel
1785.- primera cárcel del Ayuntamiento. Situada en los bajo del edificio, con respiradero abierto por la cuestecilla de la cárcel. Fotografía www.elguichidecarlos.com

La conclusión de la nueva oficina de cárcel y el traslado a ella de sus presos se llevó a cabo el día 1 de julio del año 1.788. Tras lo cual proveería un nuevo auto don Antonio de Escobar Riquelme Ponce de León, alcalde mayor de la Real Isla de León, en el que se daba por enterado del traslado y, a la vez, exponía lo siguiente:

“Siendo cada día más urgente la venta de dicha antigua oficina, tanto para el cumplimiento del superior decreto, cuanto para invertir su suma en la obra de Casas Consistoriales y otras oficinas públicas, que de la misma orden se construían, teniendo en consideración que no se había presentado postor alguno, a pesar de las repetidas publicaciones que en varios tiempos se habían hecho”

Mandando que se sacase nuevamente a pública subasta, por un período de 30 días, en los que se admitiesen las posturas, pujas y mejoras que se hiciesen. Esto se llevó a cabo, pero al igual que la vez anterior, no se presentó postor alguno, por lo que tuvo que prorrogarse la subasta por un nuevo período de tiempo. En esta ocasión se presentaría postura de compra el día 13 de agosto del año 1.788 por don José de Córdoba en la cantidad de 50.000 reales de vellón.

Con motivo de esta venta, el día 20 de agosto del mismo año fue valorada la cárcel vieja en 84.635 reales de vellón por los alarifes de esta población (74.040 correspondían al terreno y albañilería, 7.545 a carpintería y 3.050 a herrería y cerrajería). Tras ser medida esta propiedad con motivo de su venta resulto tener 25 x 24’5 varas, lindando por su frente, de 25 varas, con la calle Real, por el este hacía esquina a la calle San Lorenzo y por el oeste y fondo lindaba con casas de don Alonso de Ortega.

Tras ser sacada nuevamente a subasta presentaron posturas: don José de Córdoba con 71.000 reales de vellón, don Manuel Caviedes con 54.000 reales de vellón y don Bartolomé Blandino con 51.000 reales de vellón. Acto seguido, se reunirían sobre las 11 horas de la mañana del día 30 de agosto de este año los Señores del Consejo de Justicia y Regimiento de La Isla de León, en la sala habilitada de capitular. Rematándose dicha venta, a eso de las 12:30 horas, en la postura presentada por don José de Córdoba.

Don José de Córdoba declararía este mismo día: “Que la postura de compra la había realizado por orden y disposición de don Santiago Carriola de Lecca Casado y Arevalo, vecino y del comercio de Cádiz; a cuyo favor cedía y renunciaba toda acción y derecho que pudiera tener”

Don Santiago Carriola haría entrega de esta cantidad el día 8 de Noviembre de este año. Tras lo cual, procedieron los regidores bienales del Ayuntamiento de la Real Isla de León y los comisionados por él para este fin don Cristóbal Sánchez de la Campa y don Esteban Miguel Croquer, el día 14 de noviembre de este año, a realizar la venta real y la enajenación perpetua de la casa comúnmente conocida por “la cárcel vieja”, a favor de su nuevo propietario.

Don Santiago era natural de Andujar y estaba casado con doña María Javiera Amat Godarte, natural de Veracruz, reino de Nueva España, con quien había contraído matrimonio el día 16 de diciembre del año 1.782 en la ciudad Cádiz. Era propietario de la Compañía de negocios titulada “Campana, Carriola y Compañía”, fundada el día 1 de septiembre del año 1.784 en la ciudad de Cádiz; así como de cinco salinas en el término de Puerto Real tituladas: San Felipe, Santiago, Santa Rita, Pastora y Hacienda Chica.

Tras la muerte de don Santiago, acaecida el día 21 de agosto del año 1.789 en la villa de Chiclana, pasó esta propiedad a manos de su viuda (hay que indicar que esta casa la compró el difunto con dinero de su mujer). Esta la disfrutaría durante cinco años, tras lo cual la vendería el día 12 de diciembre del año 1.794, a favor de la vinculación y mayorazgo que habían fundado doña María Almanza Marmolejo y don Luis de Castañeda, su marido, por un importe de 75.000 reales de vellón.

Resumiendo diremos que la cárcel pública del término de la Real Isla de león tuvo tres emplazamientos. El primero de ellos estuvo situado en el patio que existía en el interior del Castillo (conocido hoy como de San Romualdo). Posteriormente se trasladaría al edificio construido para tal fin en los terrenos cedidos por el Deán, funcionando como tal durante unos treinta años (desde mediados de los años cincuenta hasta el día 1 de julio de 1788). Y el último de ellos ha estado ubicado, hasta nuestros días, en el interior de la Casa Consistorial de la Real Isla de León.

Trabajo realizado por:
Armando M. Cano Mellado