Lugar Inmune para la Iglesia Mayor
Como consecuencias que las Iglesias, Ermitas y Conventos del Reyno allá por el año de 1773 gozaban como lugar inmune a los criminales de poder tomar el Sagrado y sustraerse así de la acción de la Justicia, el Rey Don Carlos III solicitó a S.S. Papa Clemente XIV, un Breve por el que se disponía se limitase el número de lugares considerados como Sagrados Asilos, a uno o dos a lo sumo en cada población en relación con el vecindario.
El día 30 de Mayo de 1773 al son de tambores y demás formalidades que por /aquellos tiempos/ se usaban, se publica en la Real Isla de León un Breve de S.S. declarando “ Lugar Inmune ” para refugio de reos a nuestra Iglesia Mayor Parroquial.
Por aquel entonces era el Obispo de la Diócesis Fray Tomás del Valle, inolvidable fundador del Hospital de San José y que designó a la Iglesia de San Pedro y San Pablo como Templo con inmunidad en esta Real Villa.
