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OOMM 1919 fiestas religiosas
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Reproducción de artículos de Ordenanzas Municipales del año 1919 con referencia a las Fiestas Religiosas.
Preceptos Religiosos:
Art. 9º.- La Corporación Municipal está obligada a velar por la conservación en ésta Ciudad de la Religión oficial del estado, que es la Católica, Apostólica, Romana; a impedir todo ataque uy ofensa que pueda dirigírsele y a procurar la observación de sus preceptos y la respetabilidad de su culto externo, único reconocido por el Estado.
Art. 10º.- En los días declarados de fiesta por la Iglesia y en los domingos se invitará al vecindario a suspender el trabajo y cerrar las tiendas y talleres excepto los refinos, mercerías, sombrearías, zapaterías y otros como ha sido costumbre inmemorial hasta aquí entre los católicos.
Art. 11º.- En los expresados días se invitará también a que cese el trabajo en la vía pública y el acarreo por la misma de materiales y efectos, pero cuando la obra fuere urgente, y el dueño de la misma o encargado, sujetándose a las costumbres católicas, pidiese permiso para iniciarla o continuarla en dichos días, el Alcalde o sus Teniente en sus respectivas demarcaciones la otorgarán desde luego.
Art- 12º.- No está comprendido en la primera parte del artículo anterior el transportes por la vía pública de los equipajes de viajes, no el de los efectos que directa e inmediatamente se trasladen desde los puntos de su entrada a los de su salida, o a los de su destino, si vinieren a la población.
Art. 13º.- Se prohíbe toda reunión y parada en las puertas o atrios de los templos, en los días e que se celebran cultos o fiestas solemnes, Las entradas de los tempos ha de estar siempre expeditas y nadie tiene derecho a molestar a los concurrentes.
Publicado en San Fernando información 1993
El Güichi de Carlos. Marzo 2010.- Año del Bicentenario de Las Cortes.
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OOMM para el Corpus
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