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la fiebre amarilla de 1800.(II) | la fiebre amarilla de 1800 (IV)
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la fiebre amarilla de 1800 (III)
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Los vecinos que a pesar de la falta de proporciones y de lo que se prescribe en los autos de buen gobierno, acopian cerdos para criarlos o para el consumo de sus propias casas, no podrán tenerlos en manera alguna de aquí en adelante por cuanto perjudican el aseo y limpieza de la población. Antes serán encomendados los infractores, hasta que se corrija la puntual observancia que requiera la buena policía y urgente necesidad actual. Particularmente serán castigados con severidad los que pusieren o dejaren dentro del pueblo o en las inmediaciones, los cuerpos muertos de cualquier especie de animales. Y los dueños o administradores de salinas, se dedicarán inmediatamente a proporcionar el refresco de aguas en las mareas, en todos los caños a quienes les falte esta circunstancia, para evitar los vapores de las aguas estancadas que infestan el aire. Entendiéndose que se examinarán las faltas que pudiese haber en ello, para remediarlas a su costa sin dilación alguna. Y tampoco en adelante se permitirán los caños o desaguaderos que salen de varios edificios y de las tenerías a las calles y sitios públicos, en perjuicio de la salud, pues ya se previno en los citados autos de buen gobierno, lo que en el asunto debería practicarse. Aunque no es conocido el daño en el uso de la fuerza, deberá moderarse precaviéndose el que amenaza, de extremar la vigilancia para que no se permita la venta ni el consumo en esta población de los conocidos higos de tuna o chumbos, y menos en puesto alguno. Se deberá de prohibir la entrada en este pueblo, a toda persona enferma o que se halle en estado de convalecencia, con prevención a los carruajeros, arrieros y vaqueros no las conduzcan y que se advierta de que además de ser castigados, no se les admitirán, obligándose a que las restituyan al lugar donde las hubiesen tomado, después de manifestarse el contagio y mediante a que para mejor asegurar una precaución de tanta importancia tiene determinado la Junta del departamento, seguir informe del Sr. Juez Presidente, el de cerrar todos los desembarcaderos y que solo quede uno por donde precisamente hayan de entrar en esta Villa, las personas que a ella vengan conviniendo el más a propósito sea esta el de Caño de Herrera, y desde luego se ponga en este paraje un celador que con el auxilio de tropa, impida la entrada de todo enfermo o convaleciente, y de otro punto de control, en el Arrecife de entrada a nuestra población desde la Plaza de Cádiz en el sitio nombrado del Río Arillo, a evitar puedan acceder a nuestra Villa por tierra dichos enfermos o convalecientes de enfermedad alguna de la Capital. Se acuerda nombrar celadores a los Sres. D. Francisco de Bargas (para el de Caño de Herrera), y a D. Josef de Bargas (para el del Río Arillo); ambos de este vecindario con el salario cada uno de 10 Reales de Vellón, que serán satisfechos del fondo de propios del común. Se acuerda por otra parte pasar el oportuno oficio al Excmo. Sr. Capitán General de este Departamento, a fin de que sirva disponer concurran las partidas correspondientes a dichos dos destinos, como para que expida la orden correspondiente a impedir el desembarco de gentes de dicha clase por los demás caños de este pueblo. Por otra parte se acordó la prohibición en nuestra Villa de dar sepultura a cadáver alguno sin ser examinado por los médicos de la junta creada para supervisar dicha epidemia. También dar en concesión al Sr. Caballero Regidor, D. Juan Josef Cayzac, para la construcción de un nuevo cementerio rural (1), también para la construcción de un carro para los cadáveres o mortuorio (el vulgo lo apodó, como el carro de la carne y así se conoce a cualquier vehículo masivamente ocupado por seres humanos). Se comisionó por otra parte al Diputado de Abastos, Sr. D. Antonio Jiménez, se encargase del encendido de hogueras, por todo nuestro pueblo.
Y últimamente siendo conocido el grave perjuicio que puede seguirse a la salud pública en las actuales circunstancias, los entierros de los cadáveres en las iglesias y cementerios del pueblo según que así lo manifiestan los profesores de medicina, acordaron que por ahora y hasta que varíen dichas circunstancias y cesen los inconvenientes tan graves que tiene esta costumbre, se suspenda por punto general los entierros en los sitios relacionados y se ejecuten en parajes, fura de la población, y al propósito al intento, y siendo el mas útil un pedazo de tierra que está en las inmediaciones a la Casería del Pedroso de este Término Municipal, se confiere la oportuna comisión al Sr. Caballero Regidor, D. Josef Cayzac, para que proceda a reconocer dichos terrenos y los demarque, para hallarlos acordes con las circunstancias que se requieren y acordando lo conveniente en su razón, con el derecho de él. Y hecho lo cual se proceda a continuación a su bendición tras su construcción como camposanto, y pueda dársele el destino relacionado para cuya observancia, se pasen los regulares oficios al cura vicario y los Venerables Padres Prior del carmen y Presidente de San Francisco, encargándose dicho Caballero Comisionado, en la formación de la competente cerca o tapia de dicho terreno y en la preparación de un carro arriero, semejante al que rueda en Cádiz, para la traslación de los cadáveres al referido nuevo cementerio. Costeándose todo del fondo del arbitrio creado para la construcción de la Iglesia Mayor Parroquial, y por lo respectivo a las hogueras que según ya acordado deben de encenderse por todo el pueblo, a los efectos referidos se nombre para la dirección de esta operación y compra de leñas, necesarias al intento al Sr. Diputado de Abastos de este Común, D. Antonio Jiménez, cuyo gasto se satisfaga del fondo de propios. De todo lo cual así quedó determinado.
Continuará.... Publicado en Información de San Fernando. Juan José Maruri Niño.
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