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Decreto I de 24 de septiembre de 1810: Declaración de la legítima Constitución de las Cortes y de su soberanía; nuevo reconocimiento del Rey Don Fernando VII, y anulación de su renuncia a la corona; división de Poderes, reservándose las Cortes el legislativo; responsabilidad del ejecutivo, y habilitación de la Regencia actual, con la obligación de prestar el juramento a las Cortes; fórmula de este; confirmación interina de los tribunales, justicias y demás autoridades; inviolabilidad de los diputados
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Decreto II de 25 de septiembre de 1810: Tratamiento que deben tener los tres Poderes; fórmula con que el ejecutivo debe publicar las leyes y decretos que emanen de las Cortes: se prescribe el juramento a todas las autoridades.
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Orden por la qual se manda que lo resuelto en el decreto anterior acerca del encabezamiento con que deben publicarse los decretos y leyes de las Cortes, se observe también en las provisiones, cédulas y títulos que expida el Consejo y Cámara de Castilla
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Decreto III de 25 de septiembre de 1810; Se mandan publicar los decretos anteriores, cantar el Te Deum, y hacer salvas y rogativas.
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Decreto IV de 27 de septiembre de 1810: Declaración de las facultades y responsabilidad del Poder ejecutivo, y del modo con que este debe comunicarse con las Cortes, en consecuencia de las dudas que el Consejo de Regencia expuso a las mismas
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Decreto IV de 15 de octubre de 1810: Igualdad entre los españoles europeos y los de ultramar. Olvido de lo ocurrido en las provincias de América que reconozcan la autoridad de las Cortes.
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Decreto VI 28 de octubre de 1810: Nombramiento del nuevo Consejo de Regencia.
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Decreto VII de 28 de octubre de 1810: Nombramiento de los dos Regentes interinos en lugar de los propietarios ausentes. Decreto de posesión a los nombrados.
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Decreto VIII de 29 de octubre de 1810: Nombramiento de un nuevo Regente interino en lugar del Marqués del Palacio.
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Decreto IX de 10 de Noviembre de 1810. Libertad política de la imprenta.
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Decreto X de 15 de Noviembre de 1810: Sobre el alistamiento de 80000 hombres para el exército.
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Orden por la que se manda que el alistamiento de mozos para el exército se base la marca media pulgada.
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Decreto XI de 19 de Noviembre de 1810: Erección de un monumento ` público en honor de Jorge III, Rey de Inglaterra. Nueva protesta de no desear las armas hasta asegurar la independencia é integridad de la monarquía.
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Decreto XII de 21 de Noviembre de 1810: Indulto militar.
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Varias órdenes por la que se declara y amplía éste decreto.
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Decreto XIII de 28 de Noviembre de 1810: Confirmación de la inviolabilidad de los diputados de Cortes; declaración de los términos en que civil o criminalmente se puede intentar acción contra ellos; designación del tribunal que los ha de juzgar.
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Decreto XIV de 30 de Noviembre de 1810: Indulto civil; nueva declaración del olvido general de lo ocurrido en los paises de ultramar donde haya habido conmociones.
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Decreto XV de 1º de Diciembre de 1810: Se encarga al clero que impugne la máximas con que el tirano quiere seducir a los incautos, animando a los españoles a la defensa de la patria y la Santa religión; se manda hacer rogativas, y cumplir las ordenanzas que prescriben los actos religiosos en los ejercicios.
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Decreto XVI de 1º de Diciembre de 1810: Sobre supresión de prebendas y algunas que otras piezas eclesiásticas para atender con sus rentas a las urgencias del estado.
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ORDEN por la que se manda que las Juntas provinciales velen sobre el cumplimiento del anterior decreto.
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ORDEN por la que se declara que la provisión de prebendas hechas antes de la fecha del mismo decreto no quede comprendida en su resolución.
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ORDEN por la qual se manda al Consejo de Regencia remitir a las Cortes lista de todos los empleos vacantes, y suspender su provisión hasta la determinación de la misma.
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Decreto XVII de 2 de Diciembre de 1810: Que el mayor sueldo de los empleados a excepción de los que se expresan, sean de 4000 reales.
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Varias órdenes relativas a los sueldos y dietas de los Señores Diputados de Cortes.
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Decreto XVIII de 4 de Diciembre de 1810: Se declara suspenso el ejercicio de los empleos de los Diputados a Cortes durante su diputación.
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Decreto XIX de 1º de Enero de 1811; Declarándose nulos todos los actos del Rey durante su opresión fuera o dentro de España: nueva propuesta de no dexar las armas hasta la entera libertad de España y Portugal.
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Decreto XX de 5 de Enero de 1811: Se prohiben todas las vexaciones hechas hasta aquí a los Indios primitivos.
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Decreto XXI de 14 de Enero de 1811: Establecimiento de una Audiencia en la ciudad de Murcia para todo el territorio de la Chancillería de Granada.
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Decreto XXII de 15 de Enero de 1811: Se prohíbe la apertura general de cartas.
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Decreto XXIII de 16 de Enero de 1811: Se confirma la erección de una Junta de Justicia en la provincia de Guadalajara como Tribunal de Alzadas.
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Decreto XXIV de 16 de Enero de 1811: Reglamento provisional del poder ejecutivo.
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Decreto XXV de 25 de Enero de 1811: Providencias que deben tomar las Juntas provinciales en caso de invasión de los enemigos.
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Decreto XXVI de 26 de Enero de 1811: Libertad del comercio del azogue.
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ORDEN por la que se ofrecen premios a los descubridores de minas de azogues en América, y se adoptan otras medidas para fomento de éste importante ramo.
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ORDEN por la que se execute una visita general de los presos por los juzgados militares.
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Decreto XXVII de 28 de Enero de 1811: Que los productos de las obras pia llamada de Huérfanas a marinar de Valencia no se apliquen a las urgencias del estado; y que lo mismo se observe en todas las que tenga de igual destino.
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ORDEN por la que los propietarios de las provincias puedan extraer de la plaza de Cádiz los caudales procedentes de remesas de América y de venta de frutos en dicha plaza.
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Decreto XXVIII de 31 de Enero de 1811: Préstamo de cinco millones de pesos con la denominación de nacional y voluntario, encargándose la execución al Consulado de Cádiz baxo las instrucciones que acompaña.
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Decreto XXIX de 3 de Febrero de 1811: Que los suministros hechos y que en adelante se hicieren por los pueblos y particulares para la subsistencia de las tropas se admitan en pago de las contribuciones ordinarias y extraordinarias, en el modo y forma que se expresa.
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Decreto XXX de 5 de Febrero de 1811: Sobre reunir todos los caudales de la Nación en la Tesorería mayor, y en las de exército en las provincias.
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Decreto XXXI de 9 de Febrero de 1811: en que se declara algunos derechos de los americanos.
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Decreto XXXII de 13 de Febrero de 1811: Reforma de algunos sueldos.
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Decreto XXXII de 13 de Febrero de 1811: Formación de una sala provisional de Justicia de Hacienda.
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