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el juramento. | el regreso.  

el parlamento.

En el mismo orden y después del juramento, se trasladaron al Teatro, el que de antemano se habilitó para servir a las Cortes con la cantidad entregada de 20.000 reales de vellón pintándose interiormente con los colores nacionales, y construyendose un trono.
Procedida la votación para nombrar Presidente resultó elegido Don Ramón Lázaro del Dow.
Continuaron las sesiones de Cortes discutiéndose los planes de campaña, los enormes presupuestos necesarios y todos los trabajos parlamentarios propios de un Congreso, formándose el Consejo de Regencia compuesto de cuatro peninsulares y uno de ultramar. Los que se instalaron en Gobierno Supremo en la noche del 31 de enero de 1811.

Así permaneció hasta el 20 de febrero del mismo año, que se retiraron las Cortes a Cádiz, en vista de los grandes estragos que hacía en sus habitantes la terrible epidemia de fiebre amarilla que un barco anclado en Cádiz la introdujo. La Real Isla de León por su aproximación a la capital no pudo evitar el contagio.




El primer Decreto dice:

"Los Diputados que componen este Congreso y que representa a la Nación Española, se declaran legítimamente constituídos en Cortes Generales y Extraordinarias y que reside en ellos la Soberanía nacional".

La libertad de imprenta es uno de los grandes debates realizados en el
"Real Teatro de las Cortes" de San Fernando, que junto al Teatro Real de Madrid, son los unicos que posen esta distinción en España.

La Isla de León fué la única villa de España que tuvo dos edificios realizando las funciones de Parlamento, el Teatro de las Cortes y
La Iglesia Conventual del Carmen.




decretos aprobados en la real isla de león.

Decreto I de 24 de septiembre de 1810: Declaración de la legítima Constitución de las Cortes y de su soberanía; nuevo reconocimiento del Rey Don Fernando VII, y anulación de su renuncia a la corona; división de Poderes, reservándose las Cortes el legislativo; responsabilidad del ejecutivo, y habilitación de la Regencia actual, con la obligación de prestar el juramento a las Cortes; fórmula de este; confirmación interina de los tribunales, justicias y demás autoridades; inviolabilidad de los diputados
Decreto II de 25 de septiembre de 1810: Tratamiento que deben tener los tres Poderes; fórmula con que el ejecutivo debe publicar las leyes y decretos que emanen de las Cortes: se prescribe el juramento a todas las autoridades.
Orden por la qual se manda que lo resuelto en el decreto anterior acerca del encabezamiento con que deben publicarse los decretos y leyes de las Cortes, se observe también en las provisiones, cédulas y títulos que expida el Consejo y Cámara de Castilla
Decreto III de 25 de septiembre de 1810; Se mandan publicar los decretos anteriores, cantar el Te Deum, y hacer salvas y rogativas.
Decreto IV de 27 de septiembre de 1810: Declaración de las facultades y responsabilidad del Poder ejecutivo, y del modo con que este debe comunicarse con las Cortes, en consecuencia de las dudas que el Consejo de Regencia expuso a las mismas
Decreto IV de 15 de octubre de 1810: Igualdad entre los españoles europeos y los de ultramar. Olvido de lo ocurrido en las provincias de América que reconozcan la autoridad de las Cortes.
Decreto VI 28 de octubre de 1810: Nombramiento del nuevo Consejo de Regencia.
Decreto VII de 28 de octubre de 1810: Nombramiento de los dos Regentes interinos en lugar de los propietarios ausentes. Decreto de posesión a los nombrados.
Decreto VIII de 29 de octubre de 1810: Nombramiento de un nuevo Regente interino en lugar del Marqués del Palacio.
Decreto IX de 10 de Noviembre de 1810. Libertad política de la imprenta.
Decreto X de 15 de Noviembre de 1810: Sobre el alistamiento de 80000 hombres para el exército.
Orden por la que se manda que el alistamiento de mozos para el exército se base la marca media pulgada.
Decreto XI de 19 de Noviembre de 1810: Erección de un monumento ` público en honor de Jorge III, Rey de Inglaterra. Nueva protesta de no desear las armas hasta asegurar la independencia é integridad de la monarquía.
Decreto XII de 21 de Noviembre de 1810: Indulto militar.
Varias órdenes por la que se declara y amplía éste decreto.
Decreto XIII de 28 de Noviembre de 1810: Confirmación de la inviolabilidad de los diputados de Cortes; declaración de los términos en que civil o criminalmente se puede intentar acción contra ellos; designación del tribunal que los ha de juzgar.
Decreto XIV de 30 de Noviembre de 1810: Indulto civil; nueva declaración del olvido general de lo ocurrido en los paises de ultramar donde haya habido conmociones.
Decreto XV de 1º de Diciembre de 1810: Se encarga al clero que impugne la máximas con que el tirano quiere seducir a los incautos, animando a los españoles a la defensa de la patria y la Santa religión; se manda hacer rogativas, y cumplir las ordenanzas que prescriben los actos religiosos en los ejercicios.
Decreto XVI de 1º de Diciembre de 1810: Sobre supresión de prebendas y algunas que otras piezas eclesiásticas para atender con sus rentas a las urgencias del estado.
ORDEN por la que se manda que las Juntas provinciales velen sobre el cumplimiento del anterior decreto.
ORDEN por la que se declara que la provisión de prebendas hechas antes de la fecha del mismo decreto no quede comprendida en su resolución.
ORDEN por la qual se manda al Consejo de Regencia remitir a las Cortes lista de todos los empleos vacantes, y suspender su provisión hasta la determinación de la misma.
Decreto XVII de 2 de Diciembre de 1810: Que el mayor sueldo de los empleados a excepción de los que se expresan, sean de 4000 reales.
Varias órdenes relativas a los sueldos y dietas de los Señores Diputados de Cortes.
Decreto XVIII de 4 de Diciembre de 1810: Se declara suspenso el ejercicio de los empleos de los Diputados a Cortes durante su diputación.
Decreto XIX de 1º de Enero de 1811; Declarándose nulos todos los actos del Rey durante su opresión fuera o dentro de España: nueva propuesta de no dexar las armas hasta la entera libertad de España y Portugal.
Decreto XX de 5 de Enero de 1811: Se prohiben todas las vexaciones hechas hasta aquí a los Indios primitivos.
Decreto XXI de 14 de Enero de 1811: Establecimiento de una Audiencia en la ciudad de Murcia para todo el territorio de la Chancillería de Granada.
Decreto XXII de 15 de Enero de 1811: Se prohíbe la apertura general de cartas.
Decreto XXIII de 16 de Enero de 1811: Se confirma la erección de una Junta de Justicia en la provincia de Guadalajara como Tribunal de Alzadas.
Decreto XXIV de 16 de Enero de 1811: Reglamento provisional del poder ejecutivo.
Decreto XXV de 25 de Enero de 1811: Providencias que deben tomar las Juntas provinciales en caso de invasión de los enemigos.
Decreto XXVI de 26 de Enero de 1811: Libertad del comercio del azogue.
ORDEN por la que se ofrecen premios a los descubridores de minas de azogues en América, y se adoptan otras medidas para fomento de éste importante ramo.
ORDEN por la que se execute una visita general de los presos por los juzgados militares.
Decreto XXVII de 28 de Enero de 1811: Que los productos de las obras pia llamada de Huérfanas a marinar de Valencia no se apliquen a las urgencias del estado; y que lo mismo se observe en todas las que tenga de igual destino.
ORDEN por la que los propietarios de las provincias puedan extraer de la plaza de Cádiz los caudales procedentes de remesas de América y de venta de frutos en dicha plaza.
Decreto XXVIII de 31 de Enero de 1811: Préstamo de cinco millones de pesos con la denominación de nacional y voluntario, encargándose la execución al Consulado de Cádiz baxo las instrucciones que acompaña.
Decreto XXIX de 3 de Febrero de 1811: Que los suministros hechos y que en adelante se hicieren por los pueblos y particulares para la subsistencia de las tropas se admitan en pago de las contribuciones ordinarias y extraordinarias, en el modo y forma que se expresa.
Decreto XXX de 5 de Febrero de 1811: Sobre reunir todos los caudales de la Nación en la Tesorería mayor, y en las de exército en las provincias.
Decreto XXXI de 9 de Febrero de 1811: en que se declara algunos derechos de los americanos.
Decreto XXXII de 13 de Febrero de 1811: Reforma de algunos sueldos.
Decreto XXXII de 13 de Febrero de 1811: Formación de una sala provisional de Justicia de Hacienda.



Teatro de las Cortes en San Fernando. Monumento Nacional donde tuvo lugar desde septiembre 1810 hasta febrero de 1811, las primeras reuniones de las cortes que aprobrarian la Constitución de 1812. Fotografía de autor desconocido.Colección del primer centenario de las Cortes.

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