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cárceles en la isla (I) | cárceles en la isla (y III)  

cárceles en la isla (II)


Visto lo cual, se daría providencia el día 4 de noviembre del año 1.768, en la que se declaraba “no haber lugar” al artículo de manutención de don Álvaro de la Torre Canales, en la posesión que solicitaba del sitio y asesoría que había donado el Deán, y en el que se había fabricado la oficina de la Escribanía Numeraria que él ejercía, con el demás terreno comprendido en las 24 varas en cuadro. Indicándole “que correspondía al Ayuntamiento la propiedad, uso y disposición de la expresada asesoría”, mandando a la vez que se cumplimentase el auto proveído el 18 de octubre del año 1.766 por el Licenciado don Sebastián Ventura Sedano, en el que se disponía que se notificase al mencionado don Álvaro lo siguiente: “que debía dejar libre y desembarazada la asesoría, dentro de los seis días siguientes, según había solicitado el Prior Síndico”

No le quedaría otro remedio a don Alvaro de la Torre Canales mas que acatar lo dispuesto, por lo que el día 2 de enero del año 1.769, su hijo y apoderado don Justo de la Torre y Gandara, hacía entrega de la llave de la oficina, tras haber sido desalojada, al Alcalde Mayor de la Real Isla de León don Antonio de Andrés González.

Cinco días mas tarde acordaría el Ayuntamiento que dicha asesoría se destinase para audiencia pública (para el despacho de los negocios que surgiesen y en beneficio del público). Ordenando que: “para su habilitación, comodidades y decencia se hiciesen las obras correspondientes, con tal que no excediese su coste de 300 reales de vellón. Y bajo este concepto se estuvo utilizando como sala de declaración de reos y para la separación de las personas de distinción de la inmediata cárcel”.

Posteriormente el Real y Supremo Consejo de Castilla, por Real Despacho del día 7 de septiembre del año 1.778, concedería licencia y facultad a la villa de la Real Isla de León para que pudiese construir las casas consistoriales, la cárcel, la panadería, el matadero y otras oficinas públicas. Mandando: “que éstas se construyesen a cargo de la justicia y del Ayuntamiento de esta villa, con el sobrante de los efectos de propios y con el importe de la venta de la referida cárcel vieja, que se debía vender en pública subasta”. Todo esto fue confirmado por otro nuevo despacho del mismo tribunal del día 26 de febrero del año 1.785.

La conclusión de la nueva oficina de cárcel y el traslado a ella de sus presos se llevó a cabo el día 1 de julio del año 1.788. Tras lo cual proveería un nuevo auto don Antonio de Escobar Riquelme Ponce de León, alcalde mayor de la Real Isla de León, en el que se daba por enterado del traslado y, a la vez, exponía lo siguiente:“Siendo cada día más urgente la venta de dicha antigua oficina, tanto para el cumplimiento del superior decreto, cuanto para invertir su suma en la obra de Casas Consistoriales y otras oficinas públicas, que de la misma orden se construían, teniendo en consideración que no se había presentado postor alguno, a pesar de las repetidas publicaciones que en varios tiempos se habían hecho”
(continuará).Trabajo realizado por:
Armando M. Cano Mellado





1785.- primera cárcel del Ayuntamiento. Situada en los bajo del edificio, con respiradero abierto por la cuestecilla de la cárcel. Fotografía www.elguichidecarlos.com

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Ver pinturas en la pared de la cárcel.


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