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la fiebre amarilla de 1800 (III) | la fiebre amarilla de 1800 (y V)  

la fiebre amarilla de 1800 (IV)

(1) Se acordó construir un nuevo e improvisado cementerio rural, en los terrenos que pertenecieron a los Jesuitas y fueron a estos expropiados, y cuyo anterior propietario era desconocido. Este cementerio en la actualidad se presume estar localizado, en los terrenos lacustres bordeados por el Polígono de Tiro Naval Janer, la Carretera de la Batería de la Ardila, el centro de Exámenes de la D.G.T y la antigua Salina de los Tres Amigos. En su interior se dieron cristiana sepultura a más de 4.000 vecinos de aquella Isla, sin distinción de clases ni estatus sociales; ¡Que allegados son iguales….!

Este cementerio rural citado y de improvisada edificación, suplió la necesidad de enterrar a nuestros difuntos de entonces, en los antiguos camposantos parroquiales; los cuales fueron suprimidos mediante aquella curiosa Real Cédula del día 3 de Abril de 1.787. Mediante la cual se pretendió separar la ciudad de los vivos, de la de los muertos y establecer las nuevas necrópolis. En nuestra por entonces Real Villa, existían diversos cementerios parroquiales, los cuales se localizaban en los siguientes lugares: junto al Castillo de San Romualdo y cercano a las Capillas de Santa Maria en su interior y de la de San Pedro en los aledaños de la actual Calle de Escaño (en esta hace unos años apareció una fosa común y algunos restos humanos). Igualmente aparecieron restos humanos procedentes de otra fosa común en la actual Calle Almirante Faustino Ruiz, perteneciente al cementerio de la Iglesia Castrense de San Francisco. Otros cementerios existieron junto a la Iglesia de Ntra. Srª. Del Carmen, junto a la Iglesia Mayor Parroquial de lo que en la actualidad quedan sus restos en la Santa Cueva de la misma, también los cementerios pertenecientes, a las diversas congregaciones religiosas establecidas en nuestro Término Municipal. Exceptuando de dichos camposantos citados anteriormente, al llamado “Cementerio de los Franceses o de la Playa de la Casería de Ossio”, mandado este construir en tiempos de la Guerra de la Independencia Española, tras nuestras victorias obtenidas en las Batallas de Bailén y contra la Escuadra Naval del Almirante Rossilly, en el saco de la Bahía de Cádiz, de la que resultaron varios miles de prisioneros franceses que sufrieron cautiverio en nuestra Isla de León; produciéndose entre estos una gran mortandad que precisó erigir dicho cementerio que fue construido por el Ingeniero Español de origen Catalán D. Antonio Pratt, el mismo que proyecto la construcción del Teatro de las Cortes y su nueva traza como hemiciclo y parlamento, que albergó aquellas celebres Cortes de la Real Villa de la Isla de León del famoso día 24 de Septiembre de 1.810.

Cabildo de fecha 29.08. Epidemia: “En este cabildo se hizo presente un pedido del Sr. Caballero Diputado de Abastos, D. Antonio de la Cruz, en que relaciona que en cumplimiento de su ministerio no podía menos que manifestar, que la providencia tomada de asalariar dos hombres para que con el auxilio de tropa, impidan la entrada de enfermos y convalecientes de Cádiz en esta Villa, no la considera por bastante para lograr el fin propuesto, graduando indispensable haya tres o cuatro personas, si pudieran ser vecinos de esta misma Villa, repartiéndose este encargo como carga concejil entre todos, se evitaría el sueldo señalado y habría más individuos que cuidasen y celaran, dándose mas a otros el descanso necesario que uno solo era imposible que lo pudiera hacer. Igualmente se hizo presente una representación del médico revatidado de esta Villa el sr. D. Juan Garavito, exponiendo la propagación que se experimentaba en la fiebre epidémica comunicada de la Plaza de Cádiz. Solicitando se pusieran en práctica, los medios que se había propuesto más útiles para libertar al pueblo de contagios, no fiando la comisión de impedir las entradas de enfermos ni convalecientes a sujetos que por ignorancia o soborno, pudiesen impedir el exacto cumplimiento, refiriendo de ello ejemplares que se mandasen dar tres cuartas de carne o para los enfermos por no ser bastante una cuarta a causa, de su mucha debilidad. Que se nombrasen dos médicos con sueldo, que tuviesen como primer objeto, las atenciones de los pobres con varias razones, que vertió en esta materia y últimamente que no se dejase entrar persona alguna de Cádiz en esta Población sin que fuese reconocida por los profesores. También se dio cuenta de otra representación presentada por los maestros de farmacia, Sres. D. Valentín García Blanco, D. Julián Díaz y Roldán, y D. Manuel Díaz y Sutil, sobre que se dejase al vecindario en libertad para concurrir por sus medicinas, que le franqueaba la piedad del magistrado a las oficinas que tuvieran por conveniente, sin sujetarse a las dos boticas que al intento estaban señaladas a todo lo que se acordó. Que respecto a no faltar otras noticias en razón, de lo que se expone en la falta de cumplimiento a lo mandado para evitar la entrada por tierra, de gente enferma o convaleciente, pasase desde luego al destino del arrecife, el Sr. D. Josef de Bargas, que se halla destinado al propio efecto en el sitio nombrado de Caño de Herrera. Quedando por consiguiente el Sr. D. Juan de Bargas, que aceptara el primer destino excluido de el. Que en el embarcadero del caño de herrera, se colocase a los propios fines, al llamado D. Rafael Cordero, de este vecindario con el goce de 12 Reales de Vellón diarios. Y el de D. Josef de Bargas, con el sueldo diario de 15 Reales de Vellón. Previniendo a ambos la confianza que merecen a este Ayuntamiento para que la desempeñen con celo, y amor a la patria en materia tan interesante.
Que a cada uno de los enfermos tocados de la epidemia, y pobre de solemnidad se les libre media libra de carne en lugar de la cuarta que se les había señalado, bajo las formalidades y requisitos anteriormente prevenidos, y que en cuanto a la solicitud de los maestros de farmacia, se guarde por ahora lo resuelto con antelación sobre este particular. Que en cuanto a la dotación que se insinúa para los profesores de medicina, no se estimaba conveniente por la omisión que pudiera experimentarse en los demás facultativos, teniendo al frente dos dotados a cuyo cargo estaba la obligación de la asistencia de los pobres a el cual, en auxilio no acudirían todos tal vez, con el celo propio de sus facultades. Encargándose a todos los de ambas jurisdicciones continúen con superior empeño y desvelo a ejercer las funciones que dicta la humanidad, en una opresión que tanto aflige al común. Estando entendidos y seguros en que este magistrado a su oportuno tiempo, sabía muy bien por los medios que exige la prudencia, remunerar a cada uno según su mérito, el afán y trabajo con que se haya esmerado en beneficio de la causa pública.

Se constituía la Comisión al Sr. D. Juan Josef Cayzac, para el camposanto, la compra del mulo para el carro destinado al traslado de cadáveres, y del ajuste y contratación de dos hombres destinados a la conducción del mismo carro y los cadáveres a sepultar en dicho cementerio rural ( de El Pedroso).

Asimismo se acordó en dicha citada sesión de Cabildo, que prosiguiese la construcción que fue conferida al Sr. D. Juan Josef Cayzac, uno de los señores que componen el cuerpo de este Ayuntamiento, para que se verifique el total establecimiento del nuevo camposanto, a cuyo intento manifestó dicho señor, hacer la porción del sitio perteneciente al Rey, en una de las salinas perdidas que fueron de la propiedad de los Jesuitas extinguidos, y de otro dueño cuyo nombre se ignora, frente de la Casería que nombran del Pedroso, en donde ha demarcado sesenta varas de frente y otras tantas de fondo, las cuales hacen un total de doscientas cuarenta varas cuadradas de superficie total, sin perjudicarse en aquel paraje a persona alguna en sus intereses. Y por tanto se extendió dicha comisión que el expresado Sr. D. Juan Josef Cayzac, procediese a cercar dicho nuevo camposanto, y con una valla de mampostería, y verificase por otra parte la compra de un mulo que ha de tirar del carro mandado fabricar para la conducción de los cadáveres, buscar una cochera en que custodiarlo, y celebrar ajuste con los dos individuos que han de conducir este carro y dar sepultura a los difuntos, y el de disponer todo lo demás que contemple útil y preciso, a que tenga efecto lo acordado en esta parte. Que al punto que se concluya el carro, se de principio a enterrar los cadáveres en dicho camposanto, aunque no este aun cercado el mismo. Poniéndose mientras no este terminada su obra, dos guardias para la custodia del mismo, costeándose todos sus gastos, del fondo del arbitrio de la Iglesia.

Continuará....
Publicado en Información de San Fernando.
Juan José Maruri Niño.

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