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las cofradias y el derecho canónico
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La tradición cofrade de nuestra tierra se remonta a textos medievales que lo encontramos en múltiples términos como confunternistas, cofratria o confuzter, antecedentes claros de las actuales cofradías o cofrades. Estas asociaciones estaban dotadas de gran autonomía en lo que a su elección y organización y funcionamiento se refiere, sus fines eran el culto a imágenes, la caridad, la asistencia a peregrinos y enfermos, enterramientos de muertos, etc. Con el paso del tiempo, estas primitivas cofradías fueron centrando su actividad en el culto externo e interno, siendo su principal manifestación la procesión. La evolución consustancial al fenómeno cofrade se tradujo en un aumento del intervencionismo eclesiástico e incluso del poder político. Estos controles, ejercidos por los obispos y amparados en desviaciones de los fines para los que se constituían estas entidades, iban desde el examen de los estatutos, la autorización del ordinario del lugar para la constitución, la visita anual de los mismos a las cofradías, la fiscalización de sus cuentas, etc.
Que debe entenderse por HH y CC
Ya en el Concilio Vaticano II y textos como la Constitución Dogmática Lumen Gentium o el Decreto Apostolicam Actuositatem recuerdan que todo cristiano tiene la misión de difundir el mensaje de Jesucristo. El código de Derecho Canónico de 1983 reafirma esta tendencia asocianista de la Iglesia, declarando la facultad que tienen los fieles de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad, piedad o fomentar la vocación cristiana en el mundo. Igualmente, se afirma de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica. En estos términos, se alienta a clérigos y/o laicos para que unan sus esfuerzos en orden a fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, la doctrina cristiana, o realizar labores de apostolado en orden a la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o caridad y la animación del espíritu cristiano (canon 215, 298 y 55).
Regulación canónica de las HH y CC.
El código de Derecho Canónico de 1983 establece en su c. 305, que “todas las asociaciones de fieles y por extensión las HH y CC están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.”
Puedo numerar otras tantas que la desarrollan:
Autorizar la elección válida de las HH y CC (c. 301 y 302).
Autorizar la redacción, revisión o cambio de Estatutos o Reglas (c. 314).
Confirmar al Hermano Mayor elegido en el cabildo de elecciones, removerlo de su cargo por una causa justificada y una vez oídos dicho Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno, o designar en circunstancias especiales y cuando lo exijan graves razones, a quien deba temporalmente regir la Hermandad o Cofradía (c. 317 y 318).
Supervisar la gestión administrativa de las HH y CC, debiendo rendir cuentas los administradores anualmente ante la autoridad competente (c. 319, 1246 y 1287).
Dar licencia para incoar un litigio judicial en nombre de la propia Hermandad y para contestar a demandas en el fuero civil (c. 1288).
Las HH y CC, al ser asociaciones canónicas públicas que cumplen su misión en nombre de la Iglesia, presentan una vinculación con la jerarquía mayor de la que pueda darse respecto de las asociaciones privadas, además de exigírseles especial escrupulosidad en el desarrollo de su actividad.
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los estatutos
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Los estatutos son el conjunto de normas, que rigen la vida de la Hermandad; en este conjunto de reglas están contenidas las plantas a seguir, las máximas que deben inspirar el ejemplo comunidad cristiana que constituye la Hermandad, y en general todas las hermandades, dentro de la gran familia de la iglesia. Todo hermano debe saber que los estatutos existen; más no limitarse a este básico conocimiento, sino asumirlo con la responsabilidad de un buen hermano cofrade; asumirlo e imprescindible para la constitución y vida de la Hermandad y desde este punto interpretar y exigir su exacto cumplimiento, la clave de las reglas son su existencia y supervivencia. Son unas normas elaboradas en el seno de la Hermandad y elevadas a la autoridad eclesial superior, quien en su día refirió y apoyó, dándoles respaldo y fuerza legal, esencia de la obligatoriedad de su observancia, no ya desde la propia Hermandad, sino también desde la autoridad eclesial que lo autorizó y desde luego desde las demás comunidades existentes. Solo con la derogación de los principios inspirados de normas superiores a que obedeció su elaboración, es posible exigir un cambio en ellos, pensando que las Reglas y todas en general, están dentro del marco general legal de la iglesia.Debemos apartar la visión equivocada de que "Los Estatutos" son un conjunto de normas, que formando el libro de Reglas, desfila como parte del cortejo penitencial, debiendo profundizar sobre su conocimiento y de esta forma entenderemos su verdadero significado, a partir de hoy vislumbraremos que los estatutos se convierten en la clave de supervivencia de la hermandad, que están para ordenar la actividad diaria y no para que en ningún momento pretender usar a nuestro antojo, siendo así pondríamos en peligro nuestra propia hermandad, nuestros estatutos constituyen nuestra ley particular, interior y exterior; interior en cuanto establece en régimen de vida y gobierno y exterior por cuanto la actividad de la Hermandad se desparrama sobre la sociedad. Para conocer nuestra hermandad es preciso saber que existen unos Estatutos, y la gran importancia que estos tienen; más hoy, en unos momentos que tanto se habla de creación, modificación e interpretación de normas que afectan a las hermandades; a partir de aquí estaremos a punto para salvaguardar la existencia y autonomía de nuestra Hermandad y de las Cofradías en general.
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reglas
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Las reglas de todas las hermandades contienen la culminación de su labor cultural en la salida procesional el día de la Semana Mayor que tengan estipulado. Según el libro de Julio Martínez Velasco, la Semana Santa de Sevilla, de ayer a hoy podemos saber que las procesiones en el siglo XVI, era principiada por el estandarte o bandera de la cofradía, con seis hachas de luz, después iban los disciplantes, yendo a cada cuatro o cinco de estos un hermano de luz y al final un Crucificado grande llevado por un hermano, acompañado por otras seis hachas, por cierto que estas seis grandes velas son el origen y sentido de lo que hoy conocemos como cuerpos acólitos. Con el Barroco crece el número de atributos también llamados insignias, se incorporaron las andas, tomando proporciones cada vez mayores, van desapareciendo los hermanos de sangre, para únicamente perdurar los de luz.
Antonio Armario Muñoz Ir a Semana Santa Ir a historias de semana santa
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