Art. 14. Las procesiones religiosas por la via pública no pueden hacerse sin previo permiso de la autoridad civil, la cual lo concederá sin perjuicio de las atribuciones y derechos que correspondan a la autoridad eclesiástica. Art. 15. El Alcalde y los Tenientes, en sus respectivos distritos, adoptarán en todo caso las disposiciones convenientes para el aseo y vigilancia de las calles por donde transite la procesión, asi como para que durante su paso se observe por los concurrentes el orden y compostura debida a todo acto religioso. Art 16. Se invitará a los industriales por el Alcalde o Tenientes en sus respectivos distritos para que, desde las diez de la mañana del Jueves hasta la hora en que el Sábado Santo se toque Gloria, cierren sus establecimientos o tiendas exceptos los cafés, confiterías, boticas, expendedurías de comestibles y cualquier otra de artículos de primera necesidad. Art. 17 Los dueños o encargados de los establecimientos de bebidas y hosterías, son responsables de los escándalos que dentro de los mismos pudieran ocurrir. Art 18 También se excitará a los industriales para que durante dichos dias no coloquen en la vía pública más pùestos que de rosquetes y dulces. Art. 19.Del mismo modo se invitará a los dueños de carruajes públcos y privados para que es tos no transiten desde las diez de la mañana del Jueves Santo hasta igual hora del Sábado. Art. 20. Queda prohibida la constumbre abusiva de disparar armas de fuego al toque de Gloria, ni colocar Judas, ni cualquier otra demostración impropia de pueblos cultos. Art. 21. Queda prohibido,, durante los días Santos, entonar saetas ni canciones religiosas o profanas, por ser actos en contradición con los adelantos de todo pueblo civilizado. Art. 22. Los cofrades, penitentes o nazarenos que vistan túnicas, con capuz o sin él, no podrán andar por las calles sino una hora antes de las salidas de las procesiones para acudir a los templos y otra después de recogidas aquellas tiempo bastante para que puedan volver a sus hogares. Art. 23. Todo penitente que durante las horas de procesión se le encuentre fuera de ella, aparte de las penas en que incurra como contraventor de estas ordenaizas, será conducido a la prevención para hacerle desnudar el traje que viste y no honra. Publicado en San Fernando Información 1993. Ir a Semana Santa Ir a historias de semana santa
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